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Decreto-ley Vigente

Disposición final quinta. Modificación de la Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 7.5, operación 7.5.2).

Disposición final quinta del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. · BOJA-b-2021-90124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Texto consolidado

Se añade un nuevo párrafo al apartado 4.a).2.º «Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención», del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 19 de julio de 2016, que queda redactado en los siguientes términos:

«4.a).2.º «Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

De acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, para poder ser beneficiaria de la ayuda, la entidad local deberá comprender un territorio o superficie que no esté clasificado como «densamente poblado», de acuerdo con la Metodología de Urbanización de la Comisión Europea.

Además, dentro de los términos municipales de los municipios densamente poblados, también será considerada como zona rural:

– La superficie cuyo uso asignado en SIGPAC sea distinto de «zona urbana» (ZU) o, ‒las zonas urbanas (ZU) que no sean centros de poblaciones principales (las pedanías o núcleos de poblaciones similares). Para delimitar estas pedanías y/o otros tipos de zonas de poblaciones diseminadas, se recurre a la capa gráfica «su01_nucleo_pol» del Sistema Urbano, considerando como tales todos los núcleos de poblaciones que no están clasificados en dicha capa como cabeceras municipales.

No podrá obtenerse la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras durante dos convocatorias consecutivas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

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