Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.
Disposición final quinta del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. · BOJA-b-2020-90403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-13.
Texto consolidado
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las disposiciones relativas al Bono Turístico de Andalucía surtirán efectos desde la entrada en vigor del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre.
2. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) Las modificaciones que se efectúan en la disposición final primera y disposición final segunda ajustarán su vigencia a la de la disposiciones que se modifican.
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