Disposición final quinta. Vigencia de las medidas establecidas en materia de minería.
Disposición final quinta del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. · DOGV-r-2022-90121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-23.
Texto consolidado
Las previsiones y medidas en materia de minería contenidas en la disposición adicional primera del presente decreto ley tendrán un plazo máximo temporal de vigencia de dos años desde la entrada en vigor de este.
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