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Decreto Legislativo Vigente

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición final quinta del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

Se modifican y adicionan los siguientes preceptos de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«La presente ley es asimismo aplicable a las entidades citadas en la disposición adicional segunda, a aquellas cuyos presupuestos formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que reciban o utilicen subvenciones o fondos públicos en los términos establecidos».

2. Se modifica el párrafo 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«1. A los efectos de este título, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi: el Parlamento Vasco, la Administración general, la Administración institucional, las entidades relacionadas en las letras a), b) y c) del párrafo 4 del artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y aquellas otras entidades cuyos presupuestos formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

3. Se modifica el apartado 1.a.2 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«2. Las modificaciones presupuestarias, las operaciones patrimoniales con excepción de las que tengan consideración de contrato menor, y las consistentes en concesión de garantías con cargo a la Tesorería general del País Vasco».

4. Se añade una nueva disposición adicional primera con el siguiente contenido:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A las entidades relacionadas en las letras a), b) y c) del párrafo 4 del artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, les resultará de aplicación el régimen de control económico y contabilidad previsto en la presente ley, equiparándolas a estos efectos a los entes públicos de derecho privado que se integran en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien con las especialidades que puedan derivarse de la naturaleza jurídica de estas entidades».

5. Se modifica la titulación y contenido de la disposición adicional única, que queda sustituida por el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas, el Consejo Económico y Social y la Agencia Vasca de Protección de Datos estarán sujetos al régimen de contabilidad pública en los mismos términos descritos en el artículo 6.2 de la presente ley en relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos».

6. Se añade una nueva disposición adicional tercera con el siguiente contenido:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas deberán constituir, en los casos que así se acuerde por el Consejo de Gobierno, un comité de auditoría y control que habrá de contar con una mayoría de consejeros no ejecutivos nombrados por su consejo de administración e, igualmente, con al menos un representante del órgano de la Administración pública de la Comunidad de Euskadi que tiene asignadas las funciones de contabilidad y de control económico interno».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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