Disposición final primera. Modificación de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.
Disposición final primera de la Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria. · BOE-A-2022-10492
Atención: Resolución 4B0/38238/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el apartado primero del artículo 1.8.4 «Facturas» de la Instrucción 4B0/19065/2010 de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS, queda redactado como sigue:
«Las facturas deberán reunir los requisitos legales y reglamentariamente exigibles. En el caso de prestaciones que se hagan efectivas por reintegro de gastos, debe quedar constancia del pago previo de las facturas o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe.»