Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura. · BOE-A-1995-18965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-08.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las normas y arbitrar las medidas precisas para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto-ley.