Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de determinados preceptos.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. · BOE-A-1996-13002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-05.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto-ley.
Se faculta al Ministro de Industria y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 25 al 29 del presente Real Decreto-ley.
(Párrafo tercero anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 189/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-T-2005-13467.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13886.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-13467.