Disposición final primera. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. · BOE-A-2020-3434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-12.
Texto consolidado
Se mantiene el rango de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, modificada por el artículo tercero de este real decreto-ley.
Más artículos de Real Decreto-ley 6/2020
- ← Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislami…
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.