El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. · BOE-A-2014-2485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-09.

Texto consolidado

El título y el apartado 1 del artículo 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.

1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-09.

Más artículos de Real Decreto-ley 4/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 4/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.