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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Disposición final primera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. · BOE-A-2020-17266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea:

Uno. Se modifica el artículo cincuenta y nueve, el cual pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo cincuenta y nueve.

El comandante de la aeronave es la persona designada por el operador para estar al mando y encargarse de la realización segura del vuelo.»

Dos. Se modifica el artículo ochenta y ocho, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo ochenta y ocho.

Los servicios aéreos españoles para el tráfico internacional, de carácter regular, se establecerán mediante convenios con los Estados interesados. Los permisos o concesiones a empresas extranjeras para efectuar ese mismo tráfico se otorgarán normalmente bajo el principio de reciprocidad y sin perjuicio para los servicios nacionales.

Las aeronaves extranjeras de tráfico no regular necesitarán autorización para efectuar los servicios aéreos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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