Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico. · BOE-A-2011-14222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-30.
Texto consolidado
(Anulada)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 196/2015, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-11710.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-11710.
Más artículos de Real Decreto-ley 12/2011
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa
- → Disposición final segunda. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.