Disposición final primera. Instituto de Crédito Oficial.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno en el plazo de seis meses regulará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, aquellos aspectos del Instituto de Crédito Oficial no contemplados en el presente Real Decreto-ley y en especial lo relativo a sus órganos de gobierno y administración.
En tanto el Gobierno no dicte el Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, el Instituto de Crédito Oficial conservará la organización existente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.