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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera. · BOE-A-2017-7230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-25.

Texto consolidado

1. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.

2. El Banco de España deberá desarrollar antes del [30 de septiembre de 2017] los métodos necesarios para que las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos sean proporcionales a sus perfiles de riesgos, incluyendo en dichos métodos el nuevo factor descrito en la letra e) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

En tanto el Banco de España no desarrolle dichos métodos, las aportaciones anuales se calcularán conforme a lo dispuesto, con anterioridad a la modificación introducida por este real decreto-ley, en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-25.

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