Disposición final primera. Modificación del Plan técnico nacional de televisión digital local.
Disposición final primera del Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2005-13113
Atención: Real Decreto 944/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 8 del Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, con la introducción de los nuevos múltiples digitales que a continuación se indican para las organizaciones territoriales insulares de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias:
Uno.-Se incluyen nuevos múltiples digitales adicionales para organizaciones territoriales insulares de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
«Mallorca:
Múltiple digital: 37.
Potencia radiada aparente máxima: 3 KW.
Menorca:
Múltiple digital: 53.
Potencia radiada aparente máxima: 500 W.
Ibiza-Formentera:
Múltiple digital: 47.
Potencia radiada aparente máxima: 500 W.»
Dos.-Se incluyen nuevos múltiples digitales adicionales para organizaciones territoriales insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias:
«Gran Canaria:
Múltiple digital: pendiente.
Tenerife:
Múltiple digital: pendiente.
La Palma:
Múltiple digital: 33.
Potencia radiada aparente máxima: 100 W.
La Gomera:
Múltiple digital: 62.
Potencia radiada aparente máxima: 100 W.
Lanzarote:
Múltiple digital: 28.
Potencia radiada aparente máxima: 500 W.
Fuerteventura:
Múltiple digital: 43.
Potencia radiada aparente máxima: 500 W.
El Hierro:
Múltiple digital: 32.
Potencia radiada aparente máxima: 100 W.»