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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Disposición final primera del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. · BOE-A-2022-16194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.

Texto consolidado

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Especialidades docentes.

«2. Las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional son las que se relacionan en el anexo II.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Asignación de módulos profesionales en formación profesional.

«1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional impartirá enseñanzas en los ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior, y en los cursos de especialización, de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Los módulos profesionales asignados a las distintas especialidades de formación profesional contenidas en los reales decretos reguladores de las titulaciones y cursos de especialización de estas enseñanzas, se entenderán referidos a las especialidades correspondientes de los cuerpos de la función pública docente.»

Tres. Se añade una disposición adicional décima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional mantendrá sus especialidades y atribución docente.»

Cuatro. Se añade una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Cinco. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:

«ANEXO I

Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria

Administración de empresas.

Alemán.

Análisis y química industrial.

Asesoría y procesos de imagen personal.

Biología y geología.

Construcciones civiles y edificación.

Dibujo.

Economía.

Educación física.

Equipos electrónicos.

Filosofía.

Física y química.

Formación y orientación laboral.

Francés.

Geografía e historia.

Griego.

Hostelería y turismo.

Informática.

Inglés.

Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

Instalaciones electrotécnicas.

Instalaciones y equipos de cría y cultivo

Intervención socio-comunitaria.

Italiano.

Laboratorio.

Latín.

Lengua castellana y literatura.

Máquinas, servicios y producción.

Matemáticas.

Música.

Navegación e instalaciones marinas.

Oficina de proyectos de construcción.

Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

Operaciones de procesos.

Operaciones y equipos de producción agraria.

Organización y gestión comercial.

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.

Organización y proyectos de fabricación mecánica.

Organización y proyectos de sistemas energéticos.

Orientación educativa.

Portugués.

Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

Procedimientos sanitarios y asistenciales.

Procesos comerciales.

Procesos de cultivo acuícola.

Procesos de gestión administrativa.

Procesos de producción agraria.

Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.

Procesos en la industria alimentaria.

Procesos sanitarios.

Procesos y medios de comunicación.

Procesos y productos de textil, confección y piel.

Procesos y productos de vidrio y cerámica.

Procesos y productos en artes gráficas.

Procesos y productos en madera y mueble.

Producción textil y tratamientos físico-químicos.

Servicios a la comunidad.

Sistemas electrónicos.

Sistemas electrotécnicos y automáticos.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Tecnología.»

Seis. Se modifica el anexo II, que queda redactado como sigue:

«ANEXO II

Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Cocina y pastelería.

Estética.

Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

Mantenimiento de vehículos.

Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

Patronaje y confección.

Peluquería.

Producción en artes gráficas.

Servicios de restauración.

Soldadura.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-06.

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