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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final primera del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera. · BOE-A-2014-9337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-14.

Texto consolidado

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo el apartado 2 de la disposición derogatoria única, que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-14.

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