Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.
Disposición final primera del Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto, por el que se regulan la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acción; y se modifican cuatro reales decretos para adaptar la composición de algunos órganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas y la competencia ministerial con relación a la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas a la nueva organización ministerial. · BOE-A-2021-14167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-26.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, que queda redactado en la forma siguiente:
«Artículo 4.
1. La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en su categoría de Oro se concederá por la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3. En todo caso, las condecoraciones se otorgarán previa la tramitación del correspondiente procedimiento por parte de la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, de la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
4. Por la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, por la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se llevará el correspondiente Registro, en el que se inscribirán los datos mínimos necesarios que procedan de las personas o entidades condecoradas, como el nombre y apellidos, y, si se considera oportuno, también el número del DNI, el NIE o el número del pasaporte, de dichas personas, y expedirá certificaciones de sus inscripciones a solicitud de los interesados.
5. En cada anualidad, y salvo circunstancias excepcionales debidamente constatadas, solamente podrán otorgarse dos Medallas de Oro, cuatro de Plata y diez Cruces Blancas.»
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