Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes. · BOE-A-2011-8687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-20.
Texto consolidado
Este real decreto tiene carácter básico, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, excepto la disposición adicional única, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.