Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final primera del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. · BOE-A-2007-10557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-27.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, conjunta o separadamente con los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 640/2007
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.