Disposición final primera. Modificación del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Disposición final primera del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. · BOE-A-2005-7426
Atención: Real Decreto 515/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El párrafo e) del apartado 1 del artículo 272 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, queda redactado de la siguiente forma:
«e) Un trabajador social, que haya intervenido en las propuestas sobre las que se delibere.»
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