Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. · BOE-A-2001-941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Asuntos Sociales, a establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
En concreto, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a actualizar las indemnizaciones previstas en el artículo 10 con el incremento que establezcan, anualmente, los Presupuestos Generales del Estado para las pensiones mínimas de jubilación acogidas al Régimen de la Seguridad Social.