Disposición final primera. Puestos de trabajo de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Disposición final primera del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. · BOE-A-1993-8974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-04.
Texto consolidado
1. Los puestos de trabajo, tanto del personal funcionario como del personal laboral, incluidos los correspondientes a los titulares de las Subdirecciones Generales existentes en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, que, en la fecha de integración, tenga reconocidos dicha Mutualidad, pasarán a formar parte de los puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, cuya distribución se llevará a cabo teniendo en cuenta, fundamentalmente, las funciones que cada una de las dos entidades asuman y que, hasta la fecha de la integración, venía realizando la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
De igual modo, los puestos de trabajo correspondientes a la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se integrarán en las Intervenciones Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior.
2. Tanto los funcionarios, como el personal laboral, que, en la fecha de la integración, vinieran ocupando puestos de trabajo de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, seguirán ocupando dichos puestos, una vez llevada a cabo la distribución a que se hace referencia en el apartado anterior.
3. Las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social serán objeto de actualización y adecuación correspondientes, en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de efectos de la integración.
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