Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Disposición final primera del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. · BOE-A-2006-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-12.
Texto consolidado
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.