Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Disposición final primera del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-3514
Atención: Real Decreto 454/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 16 del Real Decreto, 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Ministerio de Sanidad.
1. El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
3. Queda suprimida la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.»
Dos. Se modifica el párrafo primero de la Disposición adicional novena, que queda redactado en los siguientes términos:
«El Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad, acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación.
Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de dichos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos.»
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