Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Disposición final primera del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2015-1320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-11.
Texto consolidado
El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo n) al artículo 5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«n) Comunicación de la apertura del centro de trabajo.»
Dos. Se da nueva redacción al párrafo o) del artículo 6 y se añade un nuevo párrafo p) con el tenor que figura a continuación:
«o) Comunicación de la apertura del centro de trabajo. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE:
1. Datos de la empresa solicitante, indicándose que es de nueva creación.
2. Datos del centro o centros de trabajo que se apertura.
3. Datos de su representante, en su caso.
4. Datos a efectos de notificación.
5. Plan de prevención de riesgos laborales, en su caso.
p) Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones Públicas.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo v) al anexo I con la redacción siguiente:
«v) Comunicación de la apertura del centro de trabajo:
1. Datos de la empresa solicitante.
2. Datos del centro o centros de trabajo que se apertura.
3. Datos de su representante.
4. Datos a efectos de notificación.»
Cuatro. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO III
Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE)
El DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos de la aplicación de este real decreto:
– Declaración censal.
Modelos 036 y 037
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modelo 600
– Impuesto sobre Actividades Económicas.
Modelo 840
– Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria.
Modelo 400
– Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social.
TA.16
– Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal.
TA.6
– Cuenta de Cotización.
TA.7
– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
(Declaración individual del trabajador autónomo).
TA.49
– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes).
TA.47
– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
(Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio).
TA.50
– Solicitud de: afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos.
TA.1
– Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado
TA.2/S
– Socios de cooperativas de trabajo asociado.
TA.0521-4
– Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas.
TA.0521-5
– Socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o comanditarias.
TA.0521-6
– Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Formulario NOTA
– Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
TA.0825/1
– Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación)
TA.0825/2
– Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.
TA.0521/1
– Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Familiar colaborador del titular de la explotación).
TA.0521/2
– Solicitud de registro de Marca.
4101i
– Solicitud de registro de Nombre Comercial.
4301i
– Solicitud de certificación negativa de denominación de sociedades cooperativas.
– Solicitud de constitución de sociedades cooperativas.
– Solicitud de constitución de sociedades laborales.
– Comunicación de apertura del centro de trabajo.»
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