Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto tiene el carácter de bases y coordinación de la actividad económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por lo que respecta a la parte del Plan Hidrológico que afecta a la competencia del País Vasco, referente a las cuencas intracomunitarias, y de conformidad con el artículo 149.1.22.ª que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, en relación con la parte del Plan Hidrológico que afecta a la competencia de la Administración General del Estado, referente a las cuencas intercomunitarias.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.