Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Disposición final primera del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2010-6044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-16.
Texto consolidado
El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
4. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, celebrará convenios para el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación con otras Administraciones públicas y con entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones requeridas.
En cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
Igualmente, aquellas ventanillas únicas empresariales incorporadas a la Red integrada de Atención al Ciudadano mediante instrumentos de colaboración en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten los servicios a que se hace referencia en este artículo.
Dos. Se añaden dos nuevos párrafos l) y m) al artículo 5.1 con la siguiente redacción:
l) Inscripción de ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos.
m) Solicitud de registro de marca y nombre comercial.
Tres. Se añaden dos nuevos párrafos d bis) y e bis) al artículo 6 con la siguiente redacción:
d bis) Notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos. El STT remitirá a la Agencia Española de Protección de Datos, los siguientes datos recogidos en el DUE.
1. Denominación social del responsable del fichero.
2. Actividad de la empresa.
3. Número de Identificación Fiscal.
4. Domicilio Social.
5. Domicilio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) bis. Solicitud de registro de marca o nombre comercial. El STT remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas los datos relativos a la solicitud de registro marca o nombre comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en artículos 1 y 4.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Cuatro. Se añaden dos nuevos párrafos t) y u) al anexo I con la siguiente redacción:
t) Datos relativos a la notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos:
1. Denominación social del responsable del fichero.
2. Actividad de la empresa.
3. Domicilio Social.
4. Domicilio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. Identificación y finalidad del fichero.
6. Origen y procedencia de los datos.
7. Tipos de datos, estructura y organización del fichero.
8. Indicación del nivel de medidas de seguridad; básico, medio o alto.
9. Destinatario de cesiones y/o transferencia internacional de datos.
u) Datos relativos a la solicitud de registro de marca y nombre comercial:
1. Los datos relativos a la solicitud de registro marca o nombre comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en artículos 1 y 4.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Cinco. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO III
Formularios sustituidos por el Documento Único Electrónico (DUE)
El DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos de la aplicación del presente Real Decreto:
Declaración censal
Modelos 036 y 037.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Modelo 600.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Modelos 845 y 846.
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria
Modelo 400.
Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social
TA. 16.
Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal
TA. 6.
Cuenta de Cotización
TA. 7.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración individual del trabajador autónomo)
TA. 49.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes)
TA. 47.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio)
TA. 50.
Solicitud de: afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos
TA. 1.
Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. –Trabajadores societarios–
TA. 0521/B.
Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado
TA. 2/S.
Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos
Formulario Nota.
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
TA. 0825/1.
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación)
TA. 0825/2.
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos
TA. 0521/1.
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Familiar colaborador del titular de la explotación)
TA. 0521/2.
Solicitud de registro de Marca
4101i.
Solicitud de registro de Nombre Comercial
4301i.
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