Disposición final primera. Modificación del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
Disposición final primera del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. · BOE-A-2016-8429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-16.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 2.1.a) del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, que queda redactado como sigue:
«a) Cualificación técnica adecuada.
Se entenderá que dispone de una cualificación técnica adecuada cualquier persona física que tenga la consideración de profesional competente. Asimismo, se entenderá que una persona jurídica dispone de una cualificación técnica adecuada cuando tenga dicha consideración uno de los titulares de la empresa con una participación igual o superior al 20% del capital social, o un miembro de la plantilla con una dedicación mínima efectiva de cuatro horas al día o veinte horas semanales.
Será profesional competente el que esté en una de las siguientes situaciones:
a. Disponer de un título universitario o de formación profesional cuyo plan de estudios contenga las materias propias de la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
b. Disponer de un certificado de profesionalidad que acredite competencias profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales relativas a la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
c. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral o por vías no formales de formación, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materias propias de la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aprobará y hará públicos los tipos de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación que se pueden prestar por razón de las competencias acreditadas, o del certificado de profesionalidad o título académico del que se disponga.»
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