Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.
Disposición final primera del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. · BOE-A-2004-3373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-25.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.