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Real Decreto Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

Texto consolidado

En el plan de puertos deportivos que, en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 55/1989, de 28 de abril, sobre Puertos Deportivos, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo debe proponer al Gobierno, previos los informes que sean oportunos y al efecto de determinar los puestos de atraque necesarios para hacer frente a la demanda que resulte; se considerarán no solamente los puertos y zonas deportivas existentes o autorizadas sino que se tendrán en cuenta les posibilidades de un aprovechamiento de zonas portuarias en puertos del Estado y que sean aptas para este fin.

Una vez aprobado dicho plan, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo determinará los puertos y zonas deportivas, de entre todas las que resulten, que podrán integrarse en el plan general de puertos a los efectos que dispone el artículo sexto del capítulo II de la Ley 55/1999, de 28 de abril, sobre Puertos Deportivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

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