Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final primera del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo. · BOE-A-2019-5816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-15.
Texto consolidado
La presente norma se dicta conjuntamente en virtud del artículo 149.1 en sus reglas 13.ª y 20.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en marina mercante y abanderamiento de buques, salvo el artículo 4 apartados 1, 2 y 3 y el artículo 6, que se dictan únicamente en virtud de la competencia exclusiva del Estado en marina mercante y abanderamiento de buques prevista en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.