Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, para el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados.
Disposición final primera del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. · BOE-A-2008-18702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, para el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados, que queda redactado del siguiente modo:
«Por «Abogado» se entenderá toda persona facultada para ejercer sus actividades profesionales bajo alguna de las denominaciones siguientes:
Alemania: Rechtsanwalt.
Austria: Rechtsanwalt.
Bélgica: Avocat / Advocaat / Rechtsanwalt.
Bulgaria: Адвокат.
Chipre: Δικιγορς.
Dinamarca: Advokat.
Eslovaquia: Advokát / Komercˇny’ právnik.
Eslovenia: Odvetnik / Odvetnica.
Estonia: Vandeadvokaat.
Finlandia: Asianajaja / Advokat.
Francia: Avocat.
Grecia: Δικιγορς.
Hungría: Ügyvéd.
Irlanda: Barrister / Solicitor.
Islandia: Lögmaour.
Italia: Avvocato.
Letonia: Zveˇrina´ts advoka-ts.
Liechtenstein: Rechtsanwalt.
Lituania: Advokatas.
Luxemburgo: Avocat.
Malta: Avukat / Prokuratur Legali.
Noruega: Advokat.
Países Bajos: Advocaat.
Polonia: Adwokat / Radca prawny.
Portugal: Advogado.
Reino Unido: Advocate / Barrister / Solicitor.
República Checa: Advokát.
Rumania: Avocat.
Suecia: Advokat.»
Más artículos de Real Decreto 1837/2008
- ← Disposición derogatoria única.
- → Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio …
- Ver la norma completa: Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.