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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Disposición final primera del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. · BOE-A-2003-3131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

Texto consolidado

Por el Ministro de Economía se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

En dicho desarrollo se procederá a la determinación del modelo de autoliquidación y pago al que se refiere el artículo 6 del presente Real Decreto y de las condiciones para la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

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