Disposición final primera. Carácter básico.
Disposición final primera del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-184
Atención: Real Decreto 1629/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto, a excepción de su disposición adicional segunda, tiene el carácter de norma básica, en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, y se dicta al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Más artículos de Real Decreto 1629/2006
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.