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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

Disposición final primera del Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias. · BOE-A-2011-19244

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-09.

Texto consolidado

El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado d) al punto 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:

«d) Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. En representación de la Administración General del Estado, dos vocales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y tres vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal por cada una de las citadas a continuación: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y País Vasco. En representación de las entidades locales, dos vocales.»

Dos. Se modifica el apartado b) del punto 2 del artículo 4 del siguiente modo:

«b) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y dos vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal por cada una de las citadas a continuación: País Vasco, Castilla y León y Navarra. En representación de las entidades locales, un vocal.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-09.

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