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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego.

Disposición final primera del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. · BOE-A-2011-17835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se habilita a la Comisión Nacional del Juego para dictar aquellas disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

En relación con las autorizaciones de juego ocasional previstas en el artículo 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la Comisión podrá establecer las adaptaciones y excepciones de aquellos requisitos técnicos u homologaciones que objetivamente carezcan de justificación en base a la naturaleza del juego no ocasional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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