Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
Disposición final primera del Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización. · BOE-A-2004-12181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.
Texto consolidado
El Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade al artículo 37.2 un párrafo d) con el siguiente texto:
«d) Los costes derivados de la realización del nuevo arqueo de los buques de servicio de las instalaciones de acuicultura.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 50:
«2. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento de desembarque o recogida hasta la fase del producto final.»
Tres. Se da una nueva redacción al artículo 56:
«Artículo 56. Órgano competente.
1. Las solicitudes de ayudas serán tramitadas y resueltas por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio o sede social del promotor, para aquellos supuestos en que el desarrollo de las acciones y/o proyectos a que se refiere el artículo anterior se realicen en el ámbito geográfico de dicha comunidad autónoma.
2. Cuando la misma iniciativa se promueva por varios interesados radicados en más de una comunidad autónoma, las solicitudes de ayudas serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Cuando las acciones o proyectos se realicen en el ámbito geográfico de más de una comunidad autónoma, las solicitudes de ayudas serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 57 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 57 bis. Tramitación de solicitudes.
1. En las organizaciones de productores de ámbito provincial o autonómico, las solicitudes de ayudas serán tramitadas y resueltas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
2. En los demás casos, las solicitudes de ayudas serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Más artículos de Real Decreto 1473/2004
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Aplicación de anexos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización.