Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Disposición final primera del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda redactado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«3. Cuando una organización de productores no remita la información recogida en el apartado 1 del presente artículo o la presente incorrecta, el órgano competente deberá proceder según lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.»
Dos. La letra c) del anexo IV queda redactada de la siguiente forma:
«c) Categorías (iv), (vii), (ix), (x) y (xi):
– Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
–
Euros
Diez.
1.000.000»
Tres. Se incorpora una nueva letra e) en el anexo IV con el siguiente contenido:
«e) Categoría (viii):
– Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros
Mínimo valor producción comercializable
–
Euros
Cinco.
250.000»
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