Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final primera del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear. · BOE-A-1999-19810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-06.
Texto consolidado
El Ministro de Industria y Energía queda facultado para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación del presente Real Decreto, así como para modificar los plazos a que hacen referencia los párrafos a) y b) del artículo 3, las cantidades del párrafo c) de dicho artículo, y la fecha límite establecida en la disposición transitoria primera.