Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. · BOE-A-2009-14790
Atención: Real Decreto 1409/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad.
2. Se exceptúan de dicho carácter de normativa básica:
a) El artículo 10, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, tercer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
b) Los artículos 19 y 20 y la disposición transitoria primera, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª in fine, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.