Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. · BOE-A-1985-16874
Atención: Real Decreto 1378/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por el Ministro del Interior se aprobarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.