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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Disposición final primera del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2006-20846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

Texto consolidado

El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo k) al artículo 5.1 con la siguiente redacción:

«k) Registro de nombre de dominio ".es".»

Dos. Se añade un nuevo párrafo b bis) al artículo 6 con la siguiente redacción:

«b bis) Registro de nombre de dominio ".es". El STT remitirá a la entidad pública empresarial Red.es, Autoridad de Asignación de los nombres de dominio ".es", los siguientes datos recogidos en el DUE:

1. Nombre o nombres de dominio bajo ".es" solicitados.

2. Datos identificativos del titular del nombre de dominio o de los nombres de dominio que se solicitan.

3. Datos identificativos de la persona de contacto administrativo.

4. En su caso, Marca o Marcas Registradas y Número o Números de Inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas/Oficina de Armonización del Mercado Interior, que correspondan con el nombre o nombres de dominio solicitados.

5. Datos identificativos de la persona de contacto técnico.

6. Datos identificativos de la persona de contacto de facturación.

7. En su caso, datos técnicos de los servidores DNS (Domain Name System).

Como resultado de este trámite, la Autoridad de Asignación hará constar en el DUE la asignación del nombre o nombres de dominio solicitados.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo s) al anexo I con la siguiente redacción:

«s) Datos relativos al nombre de dominio ".es" solicitado:

1. Nombre o nombres de dominio bajo ".es" solicitados.

2. Datos identificativos del titular del nombre de dominio o de los nombres de dominio que se solicitan.

3. Datos identificativos de la persona de contacto administrativo.

4. En su caso, Marca o Marcas Registradas y Número o Números de Inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas/Oficina de Armonización del Mercado Interior, que correspondan con el nombre o nombres de dominio solicitados.

5. Datos identificativos de la persona de contacto técnico.

6. Datos identificativos de la persona de contacto de facturación.

7. En su caso, datos técnicos de los servidores DNS (Domain Name System).»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo g) al anexo II con la siguiente redacción:

«g) Datos relativos al nombre de dominio ".es" asignado que deberán ser incorporados por la Autoridad de Asignación: asignación del nombre o de los nombres de dominio solicitados.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

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