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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Habilitación para dictar circulares.

Disposición final primera del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. · BOE-A-2001-21877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-24.

Texto consolidado

Se habilita a la Comisión Nacional de Energía y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, según corresponda por razón de la materia, para determinar, mediante circular, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», el contenido mínimo a que deberá ajustarse la solicitud de autorización a la que se refiere el artículo 5 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, así como la documentación necesaria que deba acompañarse a la misma sin perjuicio de que, en cada caso, pueda requerirse la documentación complementaria que se considere necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-24.

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