Disposición final primera. Habilitación para dictar circulares.
Disposición final primera del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. · BOE-A-2001-21877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-24.
Texto consolidado
Se habilita a la Comisión Nacional de Energía y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, según corresponda por razón de la materia, para determinar, mediante circular, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», el contenido mínimo a que deberá ajustarse la solicitud de autorización a la que se refiere el artículo 5 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, así como la documentación necesaria que deba acompañarse a la misma sin perjuicio de que, en cada caso, pueda requerirse la documentación complementaria que se considere necesaria.
Más artículos de Real Decreto 1232/2001
- ← Artículo único. Aprobación del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decre…
- → Disposición final segunda. Habilitación competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.