Disposición final primera. Título competencial y facultad de desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia. · BOE-A-2002-21181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-02.
Texto consolidado
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y, en particular, para adaptar la calificación de países y territorios de abanderamiento de conveniencia a la normativa internacional.
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