El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Coordinadores departamentales del Plan Nacional sobre Drogas.

Disposición final primera del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones. · BOE-A-2016-3

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

Texto consolidado

1. Con excepción del ministerio que tenga atribuida la competencia de coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, en todos los ministerios representados en el Consejo existirá una persona designada como coordinadora departamental a efectos del Plan Nacional sobre Drogas.

La función de coordinación departamental será ejercida en cada ministerio, con la excepción indicada en el párrafo anterior, por la persona que represente al mismo en el Consejo salvo que otra norma jurídica con rango, al menos, de real decreto establezca otro régimen diferente, sin que ello pueda determinar un incremento de los puestos de trabajo actuales ni tampoco de las retribuciones de quienes ejerzan la función referida.

Con la misma excepción, cuando un Departamento tenga varias vocalías en el Consejo, ejercerá la función de coordinación a efectos del Plan Nacional sobre Drogas en dicho Departamento la persona que tenga atribuida la representación del órgano superior o directivo, organismo, entidad o agencia que esté mencionado en primer lugar en el artículo 7.c) o al que hayan sido atribuidas sus competencias.

2. Cuando sea necesario, podrán nombrarse coordinadores o coordinadoras departamentales a efectos del Plan Nacional sobre Drogas, mediante orden del titular del Departamento que tenga atribuida la competencia de coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, en aquellos ministerios que no cuenten con representación permanente en el Consejo, previa audiencia y con el informe favorable de dichos ministerios.

Dichos coordinadores o coordinadoras, que deberán tener, al menos, un rango administrativo de subdirector o subdirectora general, o asimilado, no formarán parte integrante del Consejo referido, salvo que la orden de su nombramiento u otra norma con rango de ley o de real decreto establezcan lo contrario. No obstante, podrán incorporarse, de forma eventual, al pleno del Consejo o a grupos de trabajo sin que puedan percibir por ello contraprestación económica alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

Más artículos de Real Decreto 1113/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1113/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.