Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada. · BOE-A-2001-19546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas Órdenes sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
2. En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Defensa aprobará el Reglamento del Patronato.
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