Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.
Disposición final primera del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. · BOE-A-2009-10762
Atención: Real Decreto 1042/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, quedan modificado como sigue:
«1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:
a) El Presidente, que será el Secretario General de Innovación.
b) El Vicepresidente, que será el Director General del CDTI.
c) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.
En cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, dos miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la citada Comisión.»
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 5.