Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. · BOE-A-2010-12625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-07.
Texto consolidado
Se faculta a la Ministra de Economía y Hacienda y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
A partir de su entrada en vigor, y en todo caso antes del 10 de septiembre de 2010, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobará por orden ministerial los modelos de ingresos a cuenta y autoliquidación necesarios para la inmediata aplicación del régimen establecido en la disposición transitoria segunda de este real decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.