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Orden Vigencia agotada 3 redacciones

Disposición final primera. Habilitación.

Disposición final primera de la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-19.

Texto consolidado

1. Se habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir criterios interpretativos, instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes sobre las actividades inherentes a las funciones que se tengan atribuidas y que, no estando previstas en esta orden, sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de ordenación de la navegación marítima y de la flota civil durante la vigencia del estado de alarma.

2. Se habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir criterios interpretativos, instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes para organizar las tareas indispensables sobre las normas en materia de formación marítima que se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma, relativas a:

a) La expedición y revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio STCW. Esta habilitación incluye la decisión de ampliar los plazos de validez de los certificados de suficiencia por un plazo máximo de hasta seis meses, contado desde la fecha de finalización del estado de alarma.

b) La realización y celebración de las pruebas de idoneidad que se derivan del Convenio STCW.

3. Se habilita al Director General de la Marina Mercante, en el supuesto de buques de eslora (L) igual o mayor de 24 metros, y a los capitanes marítimos, en el supuesto de embarcaciones de eslora (L) menor de 24 metros, a extender la validez de los certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestación de servicios de los buques caducados antes de 14 de marzo de 2020 y de los que no se solicitó la realización de las actividades inspectoras correspondientes, debido a paradas estacionales habituales de tales buques y embarcaciones en la prestación de sus servicios. El plazo de validez no será superior a un mes contado desde la fecha de finalización del estado de alarma.

4. Se habilita al Director General de la Marina Mercante a autorizar, mediante resolución, que los pasajeros de los buques de pasaje que presten servicio de línea regular exclusivamente en las zonas marítimas C y D, según se definen estas en la Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las zonas marítimas A, B, C y D para los buques de pasaje que realizan travesías entre puertos españoles, y en los términos de los informes de los capitanes marítimos correspondientes, puedan permanecer de forma voluntaria en sus vehículos, de acuerdo a las medidas de seguridad adicionales aprobadas en la resolución.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada..

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