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Orden Vigente

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Disposición final primera de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2004-3630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-01.

Texto consolidado

Se faculta a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones que resulten precisas para la efectiva aplicación de la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-01.

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